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Cuando acuden a nuestro centro los pacientes, saben qué es lo que quieren, quizá no el origen del motivo, pero sí que quieren cambiar circunstancias de su vida. A veces, cuando finalizan las terapias, si lo necesitan por alguna razón piden informes psicológicos clínicos de su intervención y tratamiento a nuestras compañeras, pero ¿Qué pasa cuando lo que se pide es una evaluación forense? ¿lo tienen siempre claro y saben su función y repercusión? En muchas ocasiones no.

¿Qué es una evaluación forense?

La finalidad de la evaluación es ayudar a que el juez pueda tomar una decisión sobre una cuestión psicológica-legal. Es decir, se hace un estudio del estado mental en relación a lo que se pide en el objeto del informe. Para ello se realizan entrevistas y se administran test a los clientes para poder ofrecer una información sobre dicha cuestión. A su vez, se les pide otro tipo de informes que pudieran tener (médicos, psicológicos, laborales, académicos…) para poder tener más fuentes de información. A diferencia de la evaluación clínica, la evaluación forense no tiene secreto profesional y suele existir un alto riesgo de simulación o disimulación. Esto se debe a que, normalmente, el cliente no está siendo evaluado de forma voluntaria.

Por último, recalcar que la evaluación forense, a diferencia de la clínica, dará como consecuencia un informe con calidad de documento legal. Esto significa que será válido para un proceso judicial y por el que el profesional de la Psicología -en calidad de perito-, deberá acudir, si es necesario, a juicio.

Es importante resaltar las cualidades que deben tener los informes psicológicos periciales y por el que se debe regir para poder hacer el mejor trabajo posible:

  • Debemos introducir los aspectos básicos que nos dice la ley, como son la metodología utilizada, las conclusiones y su discusión
  • La expresión debe ser clara. Se debe evitar palabras que no se puedan entender por parte de las personas que lo deben leer. El informe tiene que tener rigor científico, pero sin caer en la erudición.
  • No se deberá incluir información que no sea relevante o relacionada con el objetivo del informe.
  • Las conclusiones deben ir relacionadas con toda la información que se ha recabado con anterioridad. No se puede concluir algo que no se ha evaluado. Y, sobre todo, se debe incluir aquello que, con posterioridad, se pueda defender en un juicio.

¿Qué se valora entonces es una evaluación clínica?

El objetivo es un diagnóstico y posterior tratamiento. A diferencia de la evaluación forense esta es larga en el tiempo. Siempre ponemos el ejemplo de que la evaluación forense sería una foto en un momento de la vida de una persona y, la evaluación clínica sería un vídeo. En ambos casos la diferencia es el tiempo. Entendemos que no se valoran los mismos aspectos ni tiene la misma finalidad. En muchas ocasiones, tras una valoración forense, la persona evaluada acude a una intervención psicológica.

Una de las grandes diferencias es el trato con el paciente, en esta evaluación la relación entre ambos es empática, a diferencia de la evaluación forense que es escéptica, pero con una relación adecuada entre perito y cliente. Debido a esa relación y al propio contexto, sí que existe secreto profesional. El paciente, además, viene de forma voluntaria y suele ser muy sincero, puesto que necesita pautas para cambiar circunstancias vitales que se pueden haber convertido en problemas. Los informes que se puedan derivar de dicha evaluación son breves y con unas conclusiones, pero no podrán tener la documentación y el razonamiento técnico que tiene la evaluación forense, puesto que es un documento clínico.

No en pocas situaciones, los psicólogos clínicos-sanitarios acuden a sede judicial a explicar o desarrollar su informe. No es una condición anexada a su trabajo, pero acuden en calidad de testigo-perito. Aun así, se sabe que no pueden explicar todo lo que han trabajado con un paciente en consulta debido a que se deben al secreto profesional y su intervención se basa en explicar si el paciente ha evolucionado en su terapia y si ha cumplido con las pautas que se le pueden haber dado.

Similitudes en los informes psicológicos

Ambos tipos de evaluaciones están regidos por la ética y deontología, pero la evaluación forense tiene, además, mayores repercusiones. Es el área donde más demandas de usuarios se presentan, sobre todo lo que tiene que ver con el derecho de familia.

En muchas ocasiones, los profesionales de ambos tipos de evaluación, hacen una distinción entre ambas, pero es bien sabido que el psicólogo forense también debe saber de la condición clínica para poder realizar el informe pericial.  Desde nuestro centro, ambos tipos de profesionales sabemos de la importancia de estar formados, por ello os invitamos a que, si habéis leído nuestro artículo y os encontráis en alguna de las situaciones que se han planteado, os pongáis en contacto con nosotras.

Tamara Peral

Psicóloga Forense. Colegiada número CV-10891.

Avenida Pintor Baeza 7, local izquierda (al entrar en la plaza)

Teléfono: 634 565 947

info@lucentumpsicologia.com

 

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