Cada día es más común ver en los juzgados procedimientos relacionados con las visitas entre abuelos y nietos. Vamos a intentar ahondar en este tipo conflicto en el que las relaciones entre hijos y padres repercuten en los nietos.
¿De quién es el derecho en sí, de los abuelos o de los nietos?
Nuestro Código Civil -en su artículo 160.2- nos habla de este derecho explicando que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. Es un derecho que tienen los menores de poder tener visitas con los abuelos y se determina si es beneficioso o no.
Visitas controvertidas
Nos encontramos situaciones en las que puede haber problemas que hagan que estas visitas sean controvertidas:
- Mala relación entre padres y abuelos: El hecho de que existan conflictos entre los progenitores y los abuelos no es un motivo por el que no puedan tener los menores las visitas. Se debe estudiar cada caso en particular para ver el funcionamiento del sistema familiar.
- Abuelos que sobrepasan su función y ejercitan un rol que no les corresponde: Muchos de los problemas que subyacen a estos conflictos tienen que ver con la asunción de roles que no corresponden. Los progenitores son los que cuidan de los menores y les dan la educación y los abuelos, aunque ayuden muchísimo, deben consensuar con los progenitores cuestiones que se puedan encontrar hacia los menores.
- Otros familiares de los menores: a menudo, nos encontramos con tíos, primos o sobrinos que se entremezclan en dicho de régimen de visitas de abuelos. Intervienen en los conflictos familiares y, en ocasiones, pueden entorpecer la situación familiar generando dos bloques claramente diferenciados: por una parte, los progenitores y, por otra parte, toda la familia extensa.
Procedimiento
Este tipo de procedimientos cada vez es más demandado en sede judicial. Por lo que siempre debemos comprobar cómo funciona el sistema familiar, cómo ha funcionado con anterioridad, cómo ha sido y es la relación entre los menores y los abuelos, en qué etapa evolutiva se encuentran los menores y entre otras cosas, las distancias entre los domicilios.
No debemos olvidar que la cantidad de visitas que puedan recibir los menores no es comparable a la de un progenitor no custodio. Esto es, se puede estipular visitas mensuales de los menores con los abuelos o en función de las características de la familia, un poco más frecuentes.
Si bien es cierto, encontramos en muchas ocasiones que los abuelos, por mandato judicial, deben acudir al punto de encuentro familiar más cercano del domicilio de los menores para poder tener las visitas. Es en este punto, cuando los abuelos acuden a profesionales de la Psicología para poder estudiar la posibilidad de que dichas visitas no se den en algún punto de encuentro familiar, sino que se den en un lugar público o en casa de algún familiar.
Desde nuestro gabinete, siempre estudiaremos la viabilidad de estos procedimientos para que se pueda cumplir el artículo 160.2 del Código Civil y que los menores puedan tener visitas con los abuelos. Por otra parte, también se estudia la posibilidad de realizar alguna intervención terapéutica. Estas intervenciones tienen la finalidad de que no solo sea tener las visitas entre los menores y los abuelos, sino que se pueda restaurar el vínculo familiar que puede haberse deteriorado con el paso del tiempo.
Tamara Peral Rodríguez
CV10891



