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Cuando se toma la decisión de separarse, los padres se plantean multitud de circunstancias que van unidos a este hecho. Qué va a pasar con la vivienda, con los animales que puedan tener en común, con la vida que se había formado en pareja… y lo más importante… quién se va a quedar con la custodia de los hijos menores.

Muchos padres retrasan la decisión de separarse por este motivo, para que los hijos no sufran. Pero en muchas ocasiones, esa separación puede ser muy beneficiosa para los menores. De esta manera, ya no sufren posibles situaciones dañinas para ellos en el seno familiar.

El informe pericial

Si los padres no consiguen que sea un divorcio de mutuo acuerdo, el juez puede acabar necesitando la ayuda de un psicólogo forense para que, tras evaluar al núcleo familiar, emita unas conclusiones sobre la familia. Dicho informe conlleva una serie de pasos necesarios para poder emitir las conclusiones:

  • Estudio de la información previa, esto es, del expediente judicial para poder entender a las partes implicadas. El expediente puede contener informes médicos, escolares, atestados judiciales por posibles denuncias, información laboral de los progenitores, entre otros.
  • Evaluación del núcleo familiar con las entrevistas que se consideren necesarias y el pase de pruebas (test) que se crean adecuados.
  • Elaboración del informe aunando toda la información recabada y valorando los resultados obtenidos.
  • Y ratificación- exposición de argumentos redactados en el informe y aclaración de los mismo si fuera necesario-, si así se estima necesario, en sede judicial. En muchas ocasiones, el juez acuerda que el menor pueda ser escuchado en sede judicial (Art. 96.2 CC) y si su edad es superior a los 12 años, aunque, sucede a veces que, con menor edad, también son llamados porque se les observa una madurez adecuada.

El trabajo que tiene el psicólogo forense es auxiliar al juez y velar por el interés superior del menor. Este tipo de procedimientos son muy largos, y las familias pasan mucho tiempo esperando a que se fije un día de juicio y a la resolución judicial, por lo que es necesario que se realice el trabajo con la mayor rapidez posible.

Si bien es cierto, y en lo que respecta a los tipos de custodia que se dan actualmente en nuestro país, la custodia compartida fue en el año 2020 dada en un 41,4% de los casos, según los datos que elabora el INE, esto es, aunque lo “deseable y normal” sea un menor que esté, de forma igualitaria, con ambos progenitores, no todas las familias pueden tener este sistema por defecto.

Tamara Peral Rodríguez
CV-10891 y MU-04617

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